Cuando hablamos de NIE nos referimos al Número de Identidad de Extranjero. Que funciona como un identificador dentro del territorio español a los extranjeros y los faculta para la obtención de determinados derechos y para la realización de los actos jurídicos p negocios que determine la normativa.
Para que tengan validez todos estos actos el NIE ha de constar de forma expresa en su documentación. También en las diligencias que inscriben en la tarjeta de identidad o pasaporte del afectado.
El NIE permite la estancia en España a un extranjero durante un mínimo de 3 meses, siempre que el motivo de su estancia de deba a cualquiera de las siguientes situaciones:
- Encontrarse en España en situación legal.
- Estar trabajando en régimen laboral o autónomo en España.
- Disponer de un convenio de prácticas.
- Otras circunstancias a especificar, por ejemplo: compra de una vivienda, obtención del permiso de conducir o apertura de una cuenta bancaria, reunión con un familiar.
No es obligatoria la tenencia de este documento si el motivo de tu estancia no entra dentro de ninguna de estas circunstancias, y la estancia es menor a 90 días. Tampoco si estudias o trabajas en una empresa extranjera, aunque residas en España.

La importancia de su tenencia reside en que con él se puede formalizar y acreditar la realización de una serie de actos de variada naturaleza. Entre ellos y además de lo más importante como es la estancia legal en España, el acceso a determinados servicios públicos, el desarrollo de la vida profesional, la celebración de negocios jurídicos como compraventas, alquileres, o de operaciones bancarias.
La solicitud y la gestión del documento la pueden presentar tanto la persona interesada como su representante, debidamente acreditado.
Conviene hacer un paréntesis para comentar las diferencias que existen entre el NIF y otros documentos similares y que suelen dar lugar a confusiones, principalmente con la TIE o el certificado de registro de ciudadanos de la Unión.
NIE: lo pueden obtener todas las personas extranjeras que lleguen a territorio nacional. Habilita para los supuestos que hemos hablado anteriormente, por lo que no comporta la residencia o la permanencia legal en el país.
Este número identifica a su titular y consta en el resto de la documentación que se le pueda expedir como: carnet de conducir, padrón municipal, tarjetas sanitarias… El NIE permanece invariable a lo largo del tiempo, sin que lo modifiquen las diferentes circunstancias o situaciones que puedan afectar a su titular. La duración es indefinida, no caduca.

TIE: la tenencia de este documento supone la acreditación del permiso para residir en España por un tiempo determinado. La expedición de este documento es obligatoria para todas las personas que vaya a residir en España durante 6 meses o más.
En el caso de los extranjeros que cuenten con una autorización de residencia y trabajo temporal no se requiere la posesión. En ella constan los datos relevantes del titular, entre otros el NIE, la situación o la causa de su permanencia en el país. La TIE no caduca, está vigente mientras no decaiga del derecho que dio lugar a su expedición.
Este documento solo es obligatorio para nacionales procedentes de países extracomunitarios. Desde 2007 la TIE no se expide a ciudadanos de países de la Unión Europea. Para acreditar su residencia estos disponen de un papel de verde, y para su identificación es suficiente con el pasaporte o el certificado de identidad expedido por el país de origen del individuo.
La TIE actúa como un medio de identificación dentro del estado español, por lo que es obligatorio llevarla en todo momento y presentación en caso de que sean requeridos por las autoridades competentes, aunque se disponga de otros documentos acreditativos de la identidad.
La obligatoriedad de la tenencia del TIE no es aplicable a los ciudadanos de la Unión Europea, Suiza o de países miembros del Espacio Económico Europeo. Los tratados celebrados por estos países establecen que, para estancias superiores a tres meses de sus nacionales, será suficiente con obtener el certificado de registro de ciudadano de la unión.
La expedición de este documento comporta la inscripción Automática dentro del Registro Central de Extranjeros.

Los descendientes de europeos emigrados a Latinoamérica también podrán residir y trabajar legalmente en España si a la entrada presenten su pasaporte europeo. Para ello es obligatorio que una vez en suelo español soliciten su Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, que les aportará el NIE
El itinerario del trámite depende de varias circunstancias: el país de origen, el motivo de la estancia del solicitante, el lugar donde se solicita o la modalidad de gestión elegida, online o presencial. A continuación, desarrollaremos el procediendo de solicitud del NIE, atendiendo a las diferentes situaciones que se pueden presentar:
Presentación de la solicitud en un país extranjero
Si tienes pensado pedir el NIE en tu país de origen o fuera del estado español, hazlo en la embajada española más cercana, donde te informarán de la documentación que tendrás que aportar. Aceptada y tramitada la solicitud, es rápida la recepción del NIE.
Presentación de la solicitud en España
En el caso de que se tramite el NIE en España hay que diferenciar el procedimiento a seguir en función de la pertenencia o no del solicitante a la Unión Europea o no.
En los dos casos el primer paso es solicitar la cita previa. Se puede hacer:
1. Llamando al teléfono 901 10 65 70.
2. Por internet accediendo a la página oficial administracionespublicas.gob.es
Los ciudadanos de la Unión Europea (UE), después de seleccionar la provincia donde quieren tramitar el documento abrirán el desplegable que aparece y entrarán en el apartado, policía-certificados y asignación NIE.
A partir de aquí y en sucesivas pantallas se le informará de los documentos a aportar y mecanizar sus datos al objeto de obtener la fecha de su cita. Determinada y confirmada esta es importante imprimir la citación, que también le será remitida por correo electrónico.
El mejor momento para conseguir la cita previa son los lunes a las 8:00 de la mañana. Es en este momento cuando aparece el cupo de citas previas disponibles.

El procedimiento para obtener el NIE en el caso de los ciudadanos de fuera UE es el mismo que en el caso de los comunitarios. Con la excepción de que, al gestionar la cita previa, estos tendrán que entrar en el apartado, Certificación y asignación NIE (no comunitarios). Para tramitar el NIE sin cita previa se ha de tener en cuenta que los números se empiezan a expender a la 7:00 horas.
Documentación a aportar
Para la obtención del NIE es necesario presentar una serie de documentos, que varían en función de la procedencia del interesado
Documentación a aportar por los nacionales de la Unión Europea
- Justificante de la cita previa.
- Pasaporte o carnet de identidad del país de origen (copia + original).
- Formulario EX-15 de Solicitud de Número de Identidad de Extranjero.
- Tasa completada y firmada.
Documentación general a aportar por los nacionales de países externos a la Unión Europea:
- Justificante de la cita previa.
- Pasaporte y visado con NIE de su país de origen.
- Formulario EX-15: Solicitud de Número de Identidad de Extranjero.
- Tasa completada y firmada.
- Empadronamiento.
- Documentos específicos para justificar la solicitud del NIE en función del motivo de estancia aducido.

La documentación a aportar para acreditar la situación alegada será:
Acreditación de la inscripción en el régimen de trabajo laboral o autónomo; contrato laboral o previo; la inscripción en el registro mercantil. O cualquier otro documento que acredite la realización de la ocupación.
Acreditación de estudios: matrícula en un centro formativo. Comprobantes bancarios o de otra naturaleza que acrediten la tenencia de recursos económicos suficientes. Tarjeta Sanitaria Europea. En el caso de estudiantes Erasmus se ha de aportar documentación de participación en el programa.
Acreditación de prácticas laborales: Convenio del acuerdo de formación.
Acreditación de la convivencia con un miembro familiar en España: documento de filiación. Contrato laboral familiar. Comprobantes de suficiencia económica.
Una vez reunida toda la documentación se tendrá que presentar en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía. El trámite está sujeto a una tasa de aproximadamente 10 euros.
La expedición del NIE es automática. El documento se genera en el mismo momento que se comprueba la validez de la documentación aportada y la capacidad del solicitante para la obtención de los derechos reconocidos en el NIE.
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