La inscripción en el padrón municipal supone la inserción de una persona dentro de la lista de ciudadanos del municipio donde reside. Es un trámite obligatorio para todas aquellas personas que residan al menos seis meses en una población determinada.
Afecta tanto a nacionales como a extranjeros, que o bien cambien de domicilio o lleguen de nuevo a residir dentro de nuestras fronteras. Y es básico para poder realizar numerosas actividades de la vida cotidiana como:
- Acceder a determinados servicios públicos como la sanidad o la educación.
- Relacionarse con la administración para la obtención de documentos o el reconocimiento de negocios que necesiten de reconocimiento oficial, como la obtención de permiso de conducir.
- Recibir ayudas y subvenciones públicas tanto contributivas como asistenciales.
Para la tramitación de los diferentes procesos de extranjería es obligatoria la obtención de la TIE. La cual no se puede obtener sin constar inscrito en el padrón municipal de la localidad de residencia habitual.
Las personas obligadas que pueden y deben solicitar el empadronamiento son los mayores de edad para sí mismos y para su familia, si son provienen de la misma localidad. Es decir que el padrón de procedencia de todos los componentes es el mismo.
Menores no emancipados y personas incapacitadas, salvo autorización escrita, deberán estar censadas en el domicilio de los padres o representante legal. Siendo estos mismos los responsables de tramitar el empadronamiento.
En el caso de empadronamiento de menores en el domicilio de uno de los progenitores o de otra persona será obligatorio presentar la Declaración conjunta de menores. Se trata d un documento firmado por ambos donde se recoge el consentimiento de ambos para la inscripción.

Los recién nacidos se inscriben de oficio por el Ayuntamiento en el domicilio de los padres. Dándose preferencia al de la madre, en el caso de que no compartan la misma residencia.
Los fallecimientos no comportan trámite en la oficina del padrón ya que será propio el Registro Civil el que emitirá la orden de baja en el censo municipal.
La documentación a aportar para proceder al empadronamiento de una persona puede variar en función de las diferentes situaciones o circunstancias que concurran. A continuación, se enumera la documentación general, pueden ser necesaria la presentación de otros documentos si la situación concreta lo requiere:
- Mayores de 18 años: en el caso de los nacionales españoles DNI o pasaporte. Nacionales de la Unión Europeo o países con tratados en la materia tarjeta de residencia, carnet de identidad del país de origeno pasaporte. Extranjeros provenientes del resto de los países: pasaporte o carnet de identidad de los propios países, o permisos de residencia en vigor; si no se dispone de residencia permanente la renovación del empadronamiento se realizará cada dos años.
- Menores de 14 años: los españoles deberán aportar el certificado de nacimiento o libro de familia; si disponen de DNI o pasaporte también lo tendrán que presentar. En el caso de extranjeros se aportará pasaporte, carnet de identidad de país de origen o tarjeta de residencia.

- Las personas autorizadas para la realización del trámite tendrán que presentar el documento de delegación de la persona competente para la gestión de la acción, más los documentos de identidad de las dos partes.
- Los representantes legales deberán aportar: carnet de identidad, y documento acreditativo de la tutela legal.
Documentación relativa al domicilio donde se va a censar al individuo: en el caso de vivienda de propiedad se presentará la escritura de propiedad, recibo del IBI o contrato de compraventa.
En el caso de vivienda de alquiler se pueden distinguir diferentes situaciones: si el domicilio está vacío es suficiente con aportar el contrato de alquiler. Si habitan otras personas, la de mayor edad empadronada en el mismo tendrá que hacer una declaración reconociendo la residencia del solicitante en el mismo.

Si el solicitante del empadronamiento no consta en el contrato de alquiler deberá adjuntar el contrato de alquiler y la autorización del titular del contrato de alquiler. Si solo se tiene alquilada una habitación en el inmueble, es suficiente con presentar el contrato que especifica el contenido de la parte alquilada.
Si se reside en una vivienda vacía en régimen de cesión o cualquier otro título gratuito basta con la autorización del titular, titularidad que tendrá que acreditar mediante la presentación de cualquier documento de pago de los servicios de la vivienda o el contrato de compraventa.
Si residen otras personas la de mayor edad empadronada en el mismo, tendrá que hacer una declaración reconociendo la residencia del solicitante en el mismo.
- El empadronamiento es un derecho que se tiene que garantizar a todas las personas. De modo que, si no se puede acreditar documentalmente la residencia de un individuo o una familia en un domicilio, por no habitar continuamente en un domicilio, se tendrá que solicitar el informe de conocimiento de residencia, antes de proceder al empadronamiento de la persona o del núcleo familiar.
La ciudad de Barcelona tiene establecidos tres sistemas de empadronamiento diferentes: presencial, por internet o telefónicamente
Presencial
Una vez en posesión de la documentación señalada anteriormente se tendrá que localizar la oficina administrativa que te corresponda por distrito y presentarnos en la oficina o pedir cita previa. Una vez presentada en la oficina pertinente la solicitud y la documentación preceptiva la inscripción en el padrón se realiza en este mismo momento.

Por Internet
En principio se tendrá que rellenar el formulario requerido al efecto. En este se informa de la dirección donde se va a producir el empadronamiento y donde la administración ha de enviar la solicitud y las instrucciones para la correcta realización del trámite.
En el plazo de un mes se deberá remitir la documentación requerida junto con la solicitud, por correo ordinario. El trámite finaliza con la recepción de un volante de convivencia que acredita la realización del empadronamiento.
Por teléfono
La solicitud se debe dirigir al Ayuntamiento llamando al número de teléfono 010. La administración enviará a la dirección señalada el documento de solicitud y las instrucciones necesarias para realizar el trámite. En el plazo de un mes se ha de enviar la documentación señalada en las instrucciones. La recepción del volante de convivencia finaliza el procedimiento de inscripción en el censo municipal.
El artículo 21.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de la Administraciones Públicas establece que el plazo máximo para resolver las peticiones de empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud.
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