Convalidación estudios universitarios en España

Para saber como empezar a realizar este proceso, debemos hallar la definición exacta de convalidar una asignatura o directamente estudios universitarios de otros países.

La convalidación de estudios es dar validez a la formación recibida en un determinado país o institución, en este caso ya sea realizada dentro o fuera de España. Dentro del punto a tratar hay que tener conocimiento de la diferencia entre la homologación de títulos y convalidación de títulos.

En el sector académico la homologación es el reconocimiento de un título, con el fin de que dicho documento sea verificado por una institución pública, de esta forma, el estudiante que ha terminado estos trámites podrá continuar sus estudios o si ha finalizado su formación podrá buscar trabajo en a su profesión.

¿Cómo convalidarlos?

Para convalidar cualquier tipo de estudio en una universidad, hay que realizar una solicitud que te permitirá cursar dicho aprendizaje. Para llevar a cabo esta validez hay que seguir un procedimiento:

  • Presentar la solicitud de convalidación universitaria.
  • Justificar que se agrupan todos los requisitos de acceso y demostrar que los estudios no están finalizados (asignaturas llevadas a cabo, nacionalidad y una aclaración o certificación de no haber solicitado la homologación del título o una copia en caso de haber sido denegado dicho trámite).

Los documentos deberán entregarse con su correspondiente traducción al español, podrá llevarse a cabo de las siguientes formas:

  • A través de un diploma o consular del Estado Español en el extranjero.
  • A través de una representación diplomática o consular en España del país de origen del solicitante.
  • Por traductor jurado, autorizado o inscrito en España.

La convalidación de cualquier estudio en España varía dependiendo de a que universidad se quiere acceder, ya que cada centro de enseñanza superior realiza un trámite distinto. Por lo tanto, se debe tomar con suma importancia la sugerencia o recomendación al respecto, la cual es acudir a la secretaría del centro de estudios correspondiente.

Condiciones

Las condiciones que se deben seguir para la convalidación de estudios son los siguientes:

  • Los estudios deben tener validez oficial del país procedente.
  • El centro de estudios en el que se haya realizado aquella formación debe estar acreditado para ofrecer dichos estudios por la Administración educativa española.
  • El título debe garantizar que los estudios están debidamente superados.
  • Debe existir suficiente equivalencia con los estudios.
  • El solicitante no puede haber obtenido los mismos estudios en el sistema educativo español.
  • Debe asegurarse de que el curso de secundaria obligatoria y bachiller están aprobados.

La solicitud debe ir acompañada de los siguientes informes:

  • Copia del documento que indique la identidad y nacionalidad del interesado, tramitado por las autoridades del país de origen en materia de extranjería. Si el solicitante es de nacionalidad española debe aportar una fotocopia del documento de identidad.
  • Copia del título que se desea convalidar, con su traducción correspondiente.
  • Copia de la certificación académica de los estudios obtenidos, en la que aparezca la duración de los años académicos, con la traducción dirigida al idioma correcto.

No podrán convalidarse los títulos que sigan las siguientes consecuencias:

  • Los que no tengan validez oficial en el país determinado.
  • Cuando los centros no tengan preceptiva autorización para impartir dichas enseñanzas.
  • Los títulos que hayan sido ya homologados o convalidados para seguir los estudios en España.

Real Decreto

Para proseguir el desarrollo del permiso se debe tener en cuenta la normativa aplicable del Real Decreto 967/2014 del 21 de noviembre, en el cual se establecen los requisitos y procedimiento para la homologación del nivel académico universitario oficial y convalidación de estudios extranjeros de educación superior. En este decreto se debe cumplir el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales (arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado).

El decreto actual tiene 2 objetivos:

  • Regular la homologación, la equivalencia a titulación, a nivel académico y determinados aspectos de estudios extranjeros de educación superior.
  • Establecer un procedimiento que permita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinar el nivel de MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) al que corresponde cada título universitario de los anteriores a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior.

Desde el 1 de enero de 2003, se sigue pidiendo el abono de una tasa por homologación y convalidación de estudios extranjeros, de acuerdo con la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. La tasa se paga por la iniciación de un expediente de convalidación. En caso de no acreditarse el pago se requerirá al interesado la subsanación de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Requisitos para llevar a cabo la convalidación

Para poder llevar a cabo la convalidación de títulos extranjeros a títulos oficiales españoles de grados superiores el solicitante debe superar los requisitos formativos necesarios, que consisten en:

  • La superación de una prueba en aptitud.
  • La realización de un período de prácticas.
  • La realización de un proyecto de trabajo.
  • La superación de cursos titulados que permitan subsanar las carencias formativas advertidas.

La finalización de estos requisitos se realizará a través de una o varias universidades de España seleccionadas por el solicitante. Si el solicitante no supera los requisitos en el plazo de seis años, la convalidación deja de ser válida.

Pagos y costes

Actualmente el coste de tramitación es de 70 euros, pero cada año cambian aplicando el Decreto de precios que se aplica en el DOGC para curso académico.

El pago del abono en España se realizará mediante el impreso modelo 790 no universitarios, este informe se presentará en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito. El importe deberá abonarse en efectivo.

El pago del abono en el extranjero se realizará mediante una transferencia a favor del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para no universitarios, en la cuenta restringida “Tesoro Público”.

La cuenta restringida para la recaudación de tasas: ES27 9000 0001 2002 5310 8018 en Banco de España. Este bando puede requerirse para efectuar transferencias desde bancos extranjeros.

El importe establecido para la tasa en cada caso será el que haya que abonarse en dicha cuenta restringida, con independencia de los gastos que ellos pudieran ocasionar.

Los gastos de transferencia serán de cuenta del interesado y no podrán disminuir el importe de la tasa que se ingrese en la cuenta anteriormente mencionada.

No necesitarán el visto bueno del Ministerio de Asuntos Exteriores de Españoles documentos expedidos en países que han suscrito el convenio de Andrés Bello:

  • Bolivia
  • Colombia
  • Cuba
  • Chile
  • Ecuador
  • España
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Venezuela

Para los documentos en países de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo no será necesaria la legalización de los documentos aportados. Las asignaturas que sean aceptadas para convalidar los estudios deberán incluirse en el pago en el momento en que se matriculan para incorporarlas al expediente.

Se debe recordar que para la tramitación de los expedientes de homologación de estudios universitarios extranjeros no deberá presentar programas o cualquier otra documentación, sino fotocopia de los documentos requeridos. Si el interesado desea retirar la documentación al haber presentado programas originales, deberá presentar una solicitud de devolución, dirigida a la Subdirección General de Títulos.

Tienen derecho a devolución:

  • El exceso en el pago de la tasa.
  • Los pagos de tasa duplicados.
  • Los pagos de tasa por solicitud no presentada.
  • Los pagos de tasa por solicitud no admitida a trámite.
  • Las solicitudes de homologación exentas de pago de tasa.

No tienen derecho a devolución:

  • Los expedientes iniciados y cuyo órgano competente sea el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  • Los expedientes dictaminados con resolución denegatoria, de renuncia o desistidos.
  • Si han transcurrido más de cuatro años desde el pago de la tasa.

Algunas universidades es España que convalidan estudios extranjeros

  • UCM (Universidad Complutense de Madrid)
  • UAM (Universidad Autónoma de Madrid)
  • UAB (Universitat Autònoma de Barcelona)
  • UB (Universitat de Barcelona)
  • Universidad de Zaragoza
  • Universitat de València
  • Universidad de Murcía
  • Universidade de Vigo
  • Universidade de La Coruña
  • Universidad de Jaén
  • Universidad de Extremadura
  • Universidad de León
  • Universidad de Castilla y La Mancha
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